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Condiciones Generales de Venta de TALLERES GUIBE, S.A.

1. CONTRATO

En caso de no existir contrato escrito, el contrato suscrito entre Talleres GUIBE S.A. (en adelante GUIBE) y su Cliente se encontrará integrado por el documento de pedido escrito emitido por el Cliente (en adelante el Pedido) y su correspondiente confirmación del Pedido escrito por GUIBE (en adelante la Confirmación).

En caso de existir un contrato escrito, el Pedido y la Confirmación formarán parte inseparable del mismo. Si existiera cualquier tipo de incompatibilidad entre el texto del contrato y la Confirmación, el contenido de ésta será el que tenga plena vigencia, derogando el contrato en todo aquel contenido en el que ambos sean incompatibles.

Cuando un contrato deba ejecutarse en varias fases y con varias entregas y cada una de dichas entregas haya de seguir el funcionamiento propio de un contrato independiente - el cual se especifica en la Cláusula 2 subsiguiente -, cada una de las fases o hitos de entrega tendrá la consideración de contrato individual y las partes le otorgarán un tratamiento separado e independiente.

2. PEDIDO Y CONFIRMACIÓN

El Pedido deberá de realizarse por escrito, bien por correo ordinario, por email, por Fax o por cualquier otro medio que deje constancia escrita del contenido del Pedido.

La Confirmación se emitirá mediante un documento escrito remitido en cualesquiera de las condiciones que sean válidas para la realización del Pedido. Cualquier discrepancia entre ambos documentos deberá ser aclarada con anterioridad al envío de la mercancía, siendo en caso de divergencia entre el contenido de ambos la Confirmación el único válido para la definición de la mercancía a servir y el resto de condiciones contractuales.

Excepcionalmente, GUIBE podrá admitir Pedidos realizados sin cumplir los requisitos establecidos en el párrafo anterior (por ejemplo, admisión de un pedido telefónico) si bien en tales supuestos el único documento válido y fuente de obligaciones para las partes será el establecido en la Confirmación, que necesariamente deberá realizarse en los términos señalados anteriormente.

En ningún caso tendrán carácter de confirmación aquellas ofertas o presupuestos emitidos por GUIBE. Asimismo, dichas ofertas o presupuestos se considerarán como no válidos y, en consecuencia, no aceptados si el Cliente no realizará un Pedido en firme y por las vías anteriormente citadas dentro de los 60 días siguientes al de la oferta o presupuesto, salvo referencia expresa en dicha oferta.

Por último, sin perjuicio de lo dispuesto en los contratos escritos que GUIBE suscriba con sus clientes, GUIBE se reserva a su buen juicio la facultad de rechazar un pedido de cualquier Cliente sin necesidad de justificar expresamente tal rechazo.

3. ENTREGA

Con carácter general y siempre que no se establezca lo contrario de forma expresa y por escrito, la venta se realizará 'Ex Works', es decir, GUIBE pondrá la mercancía a disposición del Cliente - o del transportista contratado por éste último para el traslado de la mercancía a sus instalaciones - en las propias instalaciones de GUIBE. A partir de ese momento todos los gastos (transporte, seguro, aduaneros, etc.), así como los riesgos de deterioro o pérdida de la mercancía, serán por cuenta del Cliente.

A tales efectos, se entiende por puesta a disposición de la mercancía, el depósito de la misma en las instalaciones de GUIBE y el correspondiente aviso al Cliente o en su defecto al transportista asignado, sea este aviso realizado por GUIBE telefónico o por escrito. En caso de aviso telefónico, se presumirá la existencia de aviso cuando hayan transcurrido treinta (30) días desde la fecha estimada de entrega comunicada por GUIBE sin que el Cliente - o su transportista - la haya retirado de las instalaciones de GUIBE.

GUIBE nunca ofrecerá fechas de entrega cerradas, definitivas y/o vinculantes. A ese respecto, todas las fechas de entrega señaladas por GUIBE tendrán un carácter meramente estimativo y aproximado y serán comunicadas por GUIBE de buena fe y, única y exclusivamente, con el fin de facilitar el funcionamiento de la relación mercantil. Por todo ello, GUIBE no asumirá ninguna responsabilidad directa o consecuencial de pérdidas o daños de cualquier naturaleza derivados de entregas de mercancías con anterioridad o posterioridad a la fecha estimada de entrega que hubiera sido comunicada de forma no vinculante.

En caso de demora por parte del cliente en la recepción de la mercancía puesta a su disposición en los términos antedichos, GUIBE se reserva la facultad de reclamar al Cliente el abono de un importe equivalente a los gastos de almacenamiento ocasionados por la sobreestadía de los materiales desde el séptimo día hábil desde la puesta a disposición de la mercancía hasta la efectiva recepción de la misma. Si la demora se prolonga por un período superior a noventa (90) días, GUIBE podrá disponer de ellas a su libre albedrío, sin perjuicio de la facultad de GUIBE de exigir el abono de los gastos de almacenamiento señalados en el presente párrafo.

4. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO

El precio a pagar por el cliente en cada contrato, tanto individual por pieza como global por pedido, será el establecido de forma expresa en la Confirmación, en los términos establecidos en la Cláusula 2 precedente. Todos los precios están sujetos a la adición del Impuesto sobre el Valor Añadido en su correspondiente tasa en el caso de contratos con clientes estatales, salvo en Canarias.

GUIBE se reserva el derecho a la no aceptación de un pedido en caso de no llegar a un acuerdo con el Cliente en cuanto a la forma de pago.

La demora en el abono del precio pactado por la entrega de la mercancía devengará, de forma automática, el interés de demora establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, reservándose GUIBE la facultad de reclamar el abono de dicho interés de demora, así como de iniciar cualesquiera otras acciones que en derecho le correspondiesen por la antedicha demora.

5. CLÁUSULA DE RESERVA DE DOMINIO

Al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en todo Contrato tendrá lugar una reserva de dominio a favor de GUIBE, de modo que, hasta que el pago completo de todos los productos suministrados haya sido recibido por GUIBE, ésta mantendrá la propiedad de las mismas.

En caso de impago, GUIBE se reserva el derecho de recuperar el material de su propiedad incluso una vez éste haya sido suministrado a un tercer cliente por parte del Cliente inicial. En este último caso, el cliente deberá ubicar la mercancía a disposición de GUIBE para su efectiva retirada.

6. FALTANTES

Tras la recepción, la mercancía deberá ser controlada y verificada, en cuanto a calidad y cantidad, de forma inmediata por el Cliente. A tal efecto, las reclamaciones de faltantes sólo se tendrán en cuenta si GUIBE recibe una notificación escrita sobre tales defectos dentro de los cuatro (4) días siguientes desde la fecha de la recepción.

Los bienes recibidos en condiciones defectuosas o insatisfactorias deberán ser comunicados también a GUIBE por el mismo medio y en el mismo plazo indicados en el párrafo anterior.

De no efectuarse la comunicación señalada en la presente Cláusula, se entenderá que la mercancía ha sido recibida por el Cliente a satisfacción.

7. DEVOLUCIONES

Los bienes correctamente suministrados y recibidos a satisfacción por el cliente no podrán ser devueltos sin el consentimiento previo y por escrito de GUIBE.

En caso de que se acepte dicha devolución, los bienes devueltos deben ser consignados a 'portes pagados' y acompañados de una nota indicando el número y fecha de factura junto con el motivo de la devolución.

Las devoluciones sólo serán aceptadas si todos los artículos se encuentran en las condiciones en las que fueron suministradas, sin marcas y en plenas condiciones de uso para GUIBE.

8. GARANTÍA

GUIBE garantizará a su Cliente la correcta fabricación y suministro de la mercancía - consistiendo tal garantía en la reparación o sustitución de cualquier elemento - siempre que la misma, aun estando correctamente instalada y en uso normal, contenga defectos de diseño, materiales o mano de obra.

A tales efectos, la garantía prestada por GUIBE sólo tendrá efectos si los defectos de los que adolece su mercancía han sido detectados y notificados a GUIBE, por escrito, cumpliendo las dos siguientes circunstancias:

Que la máquina en la que se haya instalado la mercancía se haya puesto en funcionamiento dentro de los doce (12) meses anteriores a la notificación escrita.

Que la notificación escrita se haya realizado dentro de los dieciocho (18) meses posteriores a la fecha de emisión de la factura correspondiente a dicha mercancía.

Por otra parte, GUIBE, igualmente, prestará la misma garantía sobre los elementos separados o sustituidos durante los seis (6) meses siguientes a la efectiva reparación o sustitución de los mismos.

La garantía de reparación o sustitución de cualquier elemento excluye los gastos de transportes, impuestos u otros gastos asociados provenientes del envío al centro donde GUIBE determine se deba de realizar la citada reparación o sustitución.

La entrega posterior de los materiales a reparar o sustituir se realizará de la misma manera y con el mismo reparto de costes que en la entrega original señalada en la Cláusula 3 precedente.

GUIBE se reserva el derecho de recobrar, a su criterio y discrecionalidad, cualquier producto supuestamente defectuoso según notificación escrita del Cliente, el cual se devolverá a GUIBE a expensas del Cliente para que se puedan desarrollar las inspecciones pertinentes, de manera que pueda ser analizado el potencial defecto.

En caso de productos distribuidos por GUIBE (es decir, los bienes suministrados a GUIBE por otros fabricantes) la responsabilidad de GUIBE se limitará a asignar al Cliente el beneficio de cualquier garantía dada por el fabricante original de dichos bienes y nunca con condiciones que superen las cláusulas anteriores.

GUIBE no se responsabilizará de ningún defecto en los productos derivado de cualquier error de plano, diseño y/o especificación proporcionados por el Cliente. Por último, de conformidad con la limitación de responsabilidad y garantía señalada en la presente Cláusula, GUIBE nunca responderá frente a su Cliente de los eventuales daños que se le irroguen o indemnizaciones que se vea obligado a abonar frente a terceros por los productos suministrados por GUIBE, limitándose, en los términos antedichos, a la reparación y/o sustitución de las mercancías defectuosas.

9. MATERIAL DESCRIPTIVO E ILUSTRACIONES

Toda descripción y transmisión de especificaciones, planos e indicaciones de pesos y dimensiones emitidas por GUIBE sólo son aproximadas y están destinadas sólo a presentar una idea general de los productos a los que se refieren, no formando parte del Contrato.

10. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Todos los planos, descripciones e informaciones presentados por GUIBE son propiedad de GUIBE y, en consecuencia, GUIBE es titular de todos los derechos de propiedad industrial reconocidos por la normativa española e internacional aplicable en esta materia.

11. OBLIGACIONES DEL CLIENTE

El Cliente se asegurará de que todos los productos sean utilizados y ajustados por un personal capacitado y experimentado. Si por alguna razón el Cliente desconoce cómo utilizar o ajustar los productos correctamente, el Cliente deberá enviar una solicitud por escrito a GUIBE para solicitar más información y/o folletos explicativos para este fin.

El Cliente mantendrá a GUIBE plenamente indemnizado como consecuencia de cualquier accidente o reclamación por un tercero, que surja como resultado de cualquier acto u omisión de negligencia por parte del Cliente.

12. DIVISIBILIDAD Y AUTONOMÍA DE LAS CLÁUSULAS

Todas y cada una de las obligaciones contenidas en estas condiciones se considerarán como una obligación separada y serán ejecutadas como tal, sin perjuicio de la no exigibilidad de cualquier otra obligación.

Del mismo modo, todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente documento serán plenamente autónomas e independientes, de modo que la anulación de cualquiera de ellas por cualquier autoridad competente al efecto no afectará a la validez y vigencia del resto, las cuales seguirán vigentes y poseyendo carácter vinculante entre las partes.

13. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El Contrato y las condiciones de ventas antes indicadas para cualquiera de las mercancías vendidas por GUIBE a cualquiera de sus clientes se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española y tanto GUIBE como el Cliente deberán actuar con respecto a la misma.

En caso de litigio en relación con cualquiera de las condiciones de venta anteriormente citadas, con su interpretación, ejecución e inejecución, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Bilbao, España.

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